Estatutos

Art. 1º. – Denominación Se constituye en la Comunidad de Extremadura una Asociación que se denominará Asociación del Grupo de Mayores de Telefónica de Badajoz (en adelante AGMT Badajoz), que se regirá por los presentes Estatutos y por lavigente Ley de Asociaciones.

Art. 2º. – Objeto. La finalidad de la Asociación es enteramente social, sin ánimo de lucro, siendo sus objetivos:

a) La representación, defensa y promoción de los intereses culturales, sociales y económicos de los asociados.
b) Fomentar, por todos los medios a su alcance, la incorporación de forma activa en la vida comunitaria, de todos su socios.
c) Promocionar toda clase de manifestaciones y actividades sanitarias, socio-culturales y económicas apropiadas para las Personas Mayores.
d) Participar en los estudios de necesidades y problemas de las Personas Mayores.
e) Colaborar con otras entidades para el mejor logro de los fines propuestos, así como asociarse a Federaciones de Asociaciones de Personas Mayores,especialmente a las formadas por otros grupos de Mayores de Telefónica.
f) Esta Asociación se declara adherida a la “Asociación Grupo de Mayores de Telefónica (AGMT)»constituida en Madrid el día 4 de Mayo de 1994, dándose de alta en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia e Interior el 5 de Julio de 1994 con el número 134.359, de la que conoce sus Estatutos, aprueba y asume en su totalidad, sin que ello presuponga menoscabo alguno de su independencia.

Art. 3º. – Domicilio.  El domicilio de la Asociación radicará en Badajoz, calle Enrique Segura Otaño, 7; edificio Telefónica Alvarado.

Art. 4º. –Ámbito territorial previsto para la actividad. La Asociación desarrollará sus actividades en la provincia de Badajoz.

Art. 5º. –Duración. La Asociación tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas por las leyes.

Art. 6º. –Personalidad Jurídica. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, estando capacitada para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles y realizar toda clase de actos.

Art. 7º. – Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

TITULO II DE LOS SOCIOS.

Art. 8º. – Podrán ser socios de la Asociación del Grupo de Mayores de Telefónica de Badajoz:
a) Socios de número: Podrán ser socios de número todas las personas jubiladas, prejubiladas, desvinculadas, pensionistas y discapacitadas, o en activo, que procedan de Telefónica, S.A. y su Grupo de Empresas, así como los cónyuges viudos de las mismas.
b) Socios simpatizantes: Podrán ser socios simpatizantes las personas que no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores sean presentadas por un socio de número. Abonaránla misma cuota anual y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios de número.
Quienes deseen asociarse lo solicitarán por escrito, en el modelo pertinente, en la Asociación. La condición de socio se adquiere en el momento en que la Junta Directiva resuelva sobre la admisión en cada caso.
Art. 9º. – Serán socios de Honor, aquellas personas o entidades que se distingan por sus actos meritorios en beneficio de AGMT Badajoz. Serán propuestos para su confirmación a la Asamblea General, que de ser aceptada ejercerá la concesión a titulo meramente honorífico, sin que ello comporte la condición jurídica de socio.
Art. 10º. – Son derechos de los socios:
  1. Participar en las actividades, servicios y prestaciones desarrolladas por AGMT Badajoz en beneficio de sus asociados, previa publicación adecuada y puntual en cada caso. Especialmente, recibir el homenaje ofrecido a los socios octogenarios o de mayor edad, cuando le corresponda según el orden establecido y siempre que cuente con una antigüedad mínima como socio de AGMT Badajoz de dos años.
  2. A ser convocado y asistir a la Asamblea General con voz y voto, en la forma que se determine, presentar a debate ponencias, propuestas y enmiendas.
  3. Elegir y ser elegido para ocupar puestos en los órganos de gobierno y / o representación, con el límite fijado en el artículo 18º de estos Estatutos.
  4. Formular propuestas por escrito referidas y razonadas a los fines de AGMT Badajoz por conducto del Sr. Secretario, así como solicitar información sobre cualquier aspecto del funcionamiento orgánico de la Asociación. En ambos casos recibir respuesta por idéntico conducto y procedimiento, en tiempo razonable.

Art. 11º. – Deberes de los socios:

  1. Satisfacer las cuotas establecidas, en la cuantía y forma que se acuerde por la Asamblea General.
  2. Colaborar en las tareas y actividades de AGMT Badajoz según sus disponibilidades, tanto por ofrecimiento propio como atendiendo a la solicitud de la Junta Directiva.
  3. Cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de AGMT Badajoz, en cualquiera de sus instancias.
  4. Asistir a las convocatorias o justificar las ausencias.
  5. Notificar los cambios de domicilio o de situación personal que impliquen a la gestión administrativa de AGMT Badajoz.

Art. 12º. – La condición de socio se perderá:

  1. Por escrito, a petición propia o por fallecimiento.
  2. Por impago de las cuotas. Podrá ser readmitido, según circunstancias, en caso de saldar la deuda.
  3. Por falta grave contra los intereses de AGMT Badajoz o derivados de su conducta personal, decisión que necesariamente, oído al interesado, deberá ser aprobada en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  4. En virtud de las circunstancias que concurran en la falta, la perdida de la condición de asociado podrá ser transitoria hasta pronunciamiento de la Asamblea General.

 

TITULO III RÉGIMEN ECONOMICO.Art.

13º. – La Asociación del Grupo de Mayores de Telefónica de Badajoz carece de patrimonio en el momento de su fundación, estimando el límite de su presupuesto anual en 12.000 euros. El ejercicio Asociativo y Económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Art. 14º. – Los recursos económicos previstos para generar su patrimonio, son:

  1. Las cuotas regulares de los socios.
  2. Las aportaciones, donaciones, subvenciones y cualesquiera tipo de ayudas procedentes de personas físicas u Organismos públicos o privados.
  3. Las rentas, intereses, dividendos y cualquier otra clase de beneficios derivados del patrimonio.

Art. 15º. – Tanto el patrimonio como los ingresos generados se destinaran al cumplimiento y desarrollo de fines definidos en el Artículo 2º de estos Estatutos.

Art. 16º. – Los gastos se regularán mediante el presupuesto aprobado, para cada ejercicio, por la Asamblea General.

TITULO IV ORGANOS DIRECTIVOS.

Art. 17º. – La dirección y administración de la Asociación correrá a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.

TITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18º. – La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva que estará integrada por:

  • Un Coordinador
  • Un Subcoordinador
  • Un Secretario
  • Un Tesorero
  • Tantos vocales como sean precisos

Asimismo, dentro de este Órgano de Gestión Provincial estará integrado el Voluntariado Provincial, que lo constituirá:

  • Un Coordinador/Responsable de Voluntariado
  • Tantos vocales como sean precisos

Todos ellos serán designados y revocados por la Asamblea General. Los socios en Junta General Extraordinaria, elegirán directamente todos los cargos de la Coordinadora Provincial, utilizando el sistema de presentación de candidaturas, en las que deberá figurar al menos un 51% de socios con procedencia de Telefónica (Socios de número). La duración de los mandatos será de cuatro años, renovables tácitamente. No hay limitación del número de mandatos.

1) Requisitos para ser candidato a miembro de la Junta Directiva. Para ser candidato se requiere

  1. Ser socio de AGMT Badajoz.
  2. Estar al corriente de las cuotas de la Asociación.
  3. Para los cargos de Coordinador, Subcoordinador, Secretario y Tesorero, tener una antigüedad mínima, en AGMT Badajoz, de dos años.

2) Vacantes y nuevas incorporaciones en la Junta Directiva. Pueden producirse vacantes bien por renuncia voluntaria o bien por cese, que se decidirá por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva. La entrada de un nuevo miembro, por vacante o por necesidades de gestión, será propuesta por el Coordinador Provincial y aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. La duración en el cargo del nuevo miembro se adecuará a la establecida para el resto.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo decisión puntual aprobada en Asamblea General Extraordinaria.

Art. 19º. – El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 20º. – Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Art. 21º. – La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y cuantas veces lo determine su Coordinador, para estudiar y resolver todos los asuntos pendientes, o a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Será presidida por el Coordinador, y en su ausencia, por el Sub-Coordinador. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Coordinador será de calidad.

Art. 22º. – Facultades de la Junta Directiva: La Junta Directiva es responsable de que la Asociación no se desvíe de sus fines, para lo cual cumplirá y tutelará el cumplimiento de los preceptos especificados en estos Estatutos, así como los acuerdos adoptados en Junta General, Ordinaria o Extraordinaria. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Llevar la gestión y representación de la Asociación en todo aquello que no estuviera legal y estatuariamente reservado a la Asamblea General.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  5. Disponer la apertura de cuentas en todo tipo de entidades, como depósitos, cuentas corrientes, libretas, etc. cuentas de crédito, así como la disposición de sus saldos y contenido.
  6. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas Anuales y las Memorias de Actividades del ejercicio anterior, así como los Presupuestos Económicos y de Actividades para el ejercicio siguiente.
  7. Cubrir las vacantes en su seno de manera provisional hasta tanto no sean nombrados los sustitutos.
  8. Proponer la cuantía de las cuotas y su variación.
  9. Solicitar créditos sobre las subvenciones que le pudieran corresponder.
  10. Resolver sobre la admisión de asociados, reservándose la facultad de rechazar la solicitud de admisión cuando hubiere motivo fundamentado.
  11. Aprobar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y ejecutar los acuerdos aprobados.
  12. Cumplir y hacer cumplir los preceptos establecidos en el presente Estatuto.
  13. Proponer el nombramiento de Socio de Honor a aquellas personas y/o entidades que se estimen merecedoras de tal distinción.
  14. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  15. Convocar las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, así como la confección del Orden del Día para las mismas.
  16. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
  17. Resolver sobre la admisión de un NO SOCIO en la participación de cualquier actividad convocada por AGMT Badajoz, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por concurrir circunstancias que así lo aconseje.
  18. En general, adoptar todas aquéllas medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de AGMT Badajoz, estando obligados a rendir informe a la Asamblea General.
  19. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Art. 23º. – El Coordinador tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante los Tribunales de Justicia o cualquier otra Autoridad, Organismo o Corporación, pudiendo delegar dicha representación en otro miembro de la Junta Directiva o a favor de Abogados o Procuradores de los Tribunales de Justicia.
  2. Representar a AGMT Badajoz en todo tipo de actos y contratos en que intervenga éste, autorizando con su firma y la del Tesorero los documentos de pago y disposición de fondos y valores del Patrimonio de AGMT Badajoz.
  3. Control de todas las actividades de la Asociación.
  4. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, dirimiéndolas con voto de calidad en los empates.
  5. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  7. Cualquier otra actividad dimanante de su condición de representante legal de la Asociación y todas aquéllas que le vengan asignadas por precepto legal, reglamentario o estatuario.

Art. 24º. – El Subcoordinador colabora y asiste al Coordinador en el ejercicio de su cargo. Sustituirá al Coordinador, con carácter provisional y transitorio en caso de ausencia, enfermedad, defunción, incapacidad o renuncia del Coordinador, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Art. 25º. – El Secretario es el fedatario de la Asociación y custodiará la documentación de la Entidad.Son funciones del Secretario:

  • Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias, levantar acta de las mismas y confeccionar el correspondiente Libro. Las Actas serán válidas con su firma y con el visto bueno del Coordinador, tras su correspondiente aprobación.
  • Redactar la Memoria Anual con los resultados del ejercicio y las actividades realizadas.
  • Llevará el registro de asociados en la forma legal vigente.

Art. 26º. – El Tesoreroes el responsable de la gestión económica de la Asociación. Vigilará y controlará la administración del Patrimonio de AGMT Badajoz, registrando en los correspondientes libros los cobros y pagos autorizados por la Junta Directiva. Firmará con el visado del Coordinador toda la documentación que afecte a la Tesorería y Contabilidad de AGMT Badajoz.

Art. 27º. – El Responsable de Voluntariado es el encargado de dirigir, gestionar y coordinar todas las actividades del Grupo de Voluntariado de AGMT Badajoz. Son funciones del Responsable de Voluntariado:

  1. Coordinar los Grupos de Donantes de Sangre.
  2. Organización de actividades encaminadas a favorecer a los Bancos de Alimentos y Comedores Sociales.
  3. Propuesta, formulación y curso en la Aplicación Eureka de los Proyectos del Voluntariado.
  4. Seguimiento de los mismos una vez aprobados tanto en su aspecto de gestión como el de ejecución.
  5. Gestión, seguimiento y control de los socios del voluntariado así como su elevación a Madrid.
  6. Ayudar a nuestros socios que lo necesiten en aspectos tales como gestiones bancarias, médicas, etc. así como cualquier otra que se considere conveniente.
  7. Preparar y cursar por correo electrónico los mensajes anunciando el fallecimiento de un socio o familiar y enviar los ramos o coronas de flores a los sepelios.
  8. Preparar y enviar las cartas, o correos electrónicos, de pésames, a los familiares de los socios fallecidos.

Art. 28º. – Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art. 29º. – La Junta Directiva, tras cada renovación de cargos, desarrollará las funciones propias de cada uno de sus componentes adaptando las especificadas en los presentes Estatutos a las circunstancias de cada momento. Estas funciones quedarán plasmadas en un Certificado que expedirá y firmará el Secretario con el visto bueno del Coordinador, así como en el Acta de la reunión de la Junta Directiva que se celebre a tal fin.

TITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 30º. – La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligan a todos los socios, presentes y ausentes; sus acuerdos son inapelables.

Art. 31º. – Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Coordinador, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados; en dicha petición deberá figurar, además del nombre de los socios, su D.N.I. y expresarse los motivos en que la fundamentan.

Art. 32º. –Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señaladopara la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Coordinador y el Secretario. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 33º. –Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario el acuerdo favorable de los 2/3 de los socios, presentes o representados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, para:

  • Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad

Art. 34º. –Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Art. 35º. –Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

 

TITULO VII DE LA ADMINISTRACION

Art. 36º. – La Asociación llevará preceptivamente los libros de Actas, de Caja y de Registro de Socios, así como todos los otros documentos exigidos por las disposiciones legales aplicables.

Art. 37º. – La Asociación llevara también un fichero de socios en el que se hará constar los datos de cada asociado.

TITULO VIII DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 38º. – La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los socios.
  • Por causas determinadas en el Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme. Art. 39º. – El primer supuesto del artículo anterior, precisara el acuerdo favorable de los dos tercios ( 2 / 3 ) de los socios, presentes o representados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para dicha finalidad. Art. 40º. – Adoptado el acuerdo de disolución en Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, será distribuido entre entidades afines y benéficas, en primer lugar de la localidad y luego del resto de Extremadura.

 

DISPOSICIONES FINALES

  • En los aspectos no previstos en los presentes Estatutos, se procederá según lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Asociaciones.
  • Estos Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada conforme a lo preceptuado en la legislación vigente.
  • Como complemento de los presentes Estatutos regirá el Reglamento de Régimen Interior que pueda formalizarse y aprobarse, así como los acuerdos adoptados en Asamblea General o en Junta Directiva, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, no pudiendo contradecirse con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Badajoz, a 31 de enero de 2019

  • José Blanco Estirado, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 31 de enero de 2019.

 

En Badajoz a 31 de enero de 2019

Vº. Bº. El Coordinador Fdo.

Alfonso Vázquez de Ágredos

 

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